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Guía fiscal

Actualizada en septiembre de 2026.

Las dudas que más nos hacen nuestros clientes, respondidas sin tecnicismos. Es información general sobre las obligaciones fiscales en México; para tu caso concreto, consúltanos.

Por el equipo de contadores públicos de GTC & Co., León, Guanajuato.

Preguntas

  1. Declaraciones mensuales
  2. Declaración anual
  3. Asalariados y la anual
  4. Qué es RESICO
  5. Deducciones personales
  6. Declaraciones atrasadas
  7. Cartas del SAT
  8. Opinión de cumplimiento
  9. Qué necesito para facturar
  10. Cuánto guardar la contabilidad
  11. Cómo elegir contador

1¿Cuándo se presentan las declaraciones mensuales?

Respuesta cortaA más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponden. Si el día 17 cae en sábado, domingo o día inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil.

En esa fecha se presentan los pagos provisionales de ISR, el pago definitivo de IVA y las retenciones, tanto de personas morales como de personas físicas con actividad empresarial, profesional, arrendamiento o RESICO.

Si tienes trabajadores, el día 17 también vence el pago de las cuotas obrero-patronales del IMSS del mes anterior. Las aportaciones al INFONAVIT se pagan cada dos meses, el día 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

2¿Cuándo se presenta la declaración anual?

Respuesta cortaLas personas morales (empresas) la presentan a más tardar el 31 de marzo. Las personas físicas la presentan durante el mes de abril.

La declaración anual corresponde a los ingresos del año anterior. Presentarla a tiempo te permite, además, solicitar la devolución de tu saldo a favor, si lo tienes, con mayor rapidez.

3Si soy asalariado, ¿tengo que presentar declaración anual?

Respuesta cortaSí debes presentarla si en el año ganaste más de 400 mil pesos por sueldos, si trabajaste para dos o más patrones al mismo tiempo, si dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre o si tuviste otros ingresos además del sueldo.

También debes presentarla si recibiste ingresos por indemnización, jubilación o de un patrón que no estaba obligado a retenerte impuestos, como uno del extranjero.

Aunque no estés obligado, muchas veces conviene presentarla: si tuviste gastos médicos, colegiaturas o intereses de tu crédito hipotecario, puedes obtener un saldo a favor que el SAT te devuelve.

4¿Qué es el RESICO y quién puede tributar en él?

Respuesta cortaEl Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un régimen para personas físicas con actividad empresarial, profesional o de arrendamiento cuyos ingresos anuales no superen 3.5 millones de pesos. Pagan ISR con una tasa baja sobre lo que cobran, sin restar gastos.

La tasa de ISR va del 1% al 2.5% de los ingresos efectivamente cobrados, según el monto mensual. A cambio, no se aplican deducciones de gastos para el ISR. El IVA se sigue calculando de forma normal.

No pueden tributar en RESICO, entre otros, quienes sean socios o accionistas de una empresa o quienes sean residentes en el extranjero. También existe un RESICO para personas morales con reglas diferentes.

Elegir entre RESICO y otro régimen depende de tus ingresos y gastos. Si tus gastos son altos, a veces conviene más otro régimen; te ayudamos a comparar.

5¿Qué deducciones personales puedo aplicar en mi declaración anual?

Respuesta cortaGastos médicos, dentales, de psicología y nutrición, hospitalarios, lentes graduados, seguros de gastos médicos, intereses reales de tu crédito hipotecario, colegiaturas, transporte escolar obligatorio, gastos funerarios, donativos y aportaciones voluntarias para el retiro.

Para que el SAT las acepte:

  • Necesitas la factura (CFDI) a tu nombre y con tu RFC correcto.
  • Los gastos médicos y hospitalarios deben pagarse con tarjeta, transferencia o cheque nominativo; si pagas en efectivo, no son deducibles.
  • Pueden ser gastos tuyos, de tu cónyuge o concubino, y de tus padres o hijos, siempre que ellos no tengan ingresos propios superiores al límite anual que marca la ley.

El total de deducciones tiene un tope: el que sea menor entre cinco veces el valor anual de la UMA o el 15% de tus ingresos totales. Algunas, como las colegiaturas, los donativos y las aportaciones para el retiro, tienen sus propios límites.

6¿Qué pasa si no presento mis declaraciones a tiempo?

Respuesta cortaPagas actualización y recargos sobre el impuesto, puedes recibir multas y el SAT puede restringir tu certificado de sello digital, lo que te impide facturar. Ponerte al corriente por tu cuenta, antes de que el SAT te lo pida, normalmente evita la multa.

Además, mientras tengas declaraciones pendientes, tu opinión de cumplimiento aparecerá en sentido negativo, lo que puede impedirte trabajar con empresas grandes o con el gobierno.

Regularizarse es más sencillo de lo que parece: se revisan los periodos pendientes, se calculan los impuestos y se presentan las declaraciones atrasadas.

7¿Qué hago si me llegó una carta invitación o un requerimiento del SAT?

Respuesta cortaNo la ignores. Revisa en tu buzón tributario qué te está señalando el SAT, compara con tus declaraciones y facturas, y corrige o aclara dentro del plazo. Una carta invitación no es una multa, pero ignorarla puede llevar a una revisión formal.

Las cartas invitación suelen deberse a diferencias entre lo que facturaste o te facturaron y lo que declaraste, a declaraciones no presentadas o a depósitos bancarios que no coinciden con tus ingresos.

Un requerimiento es más formal: tiene un plazo específico para entregar información y no atenderlo puede generar multas. En ambos casos conviene que un contador revise tu situación antes de responder.

8¿Qué es la opinión de cumplimiento y para qué sirve?

Respuesta cortaEs un documento del SAT que indica si estás al corriente con tus obligaciones fiscales. Te la piden para trabajar con el gobierno, para algunos créditos y subsidios, y cada vez más empresas la solicitan a sus proveedores.

Puede salir en sentido positivo o negativo. La obtienes gratis en el portal del SAT con tu RFC y contraseña o con tu e.firma. El IMSS y el INFONAVIT emiten sus propias opiniones de cumplimiento para los patrones.

9¿Qué necesito para empezar a facturar?

Respuesta cortaEstar inscrito en el RFC con el régimen correcto, tener tu e.firma vigente y tramitar tu certificado de sello digital (CSD). Con eso puedes emitir facturas desde el portal del SAT o con un sistema de facturación.

Para cada factura necesitas los datos de tu cliente tal como aparecen en su constancia de situación fiscal: nombre o razón social, RFC, código postal del domicilio fiscal y régimen fiscal, además del uso que le dará a la factura.

10¿Cuánto tiempo debo guardar mi contabilidad y mis facturas?

Respuesta cortaPor regla general, cinco años contados a partir de la fecha en que presentaste la declaración correspondiente, según el Código Fiscal de la Federación.

Algunos documentos se deben conservar por más tiempo, como el acta constitutiva de la empresa, los aumentos o disminuciones de capital y los documentos que respaldan el costo de bienes que sigues usando o que vendes años después.

11¿Cómo elegir un buen contador?

Respuesta cortaBusca un contador público titulado, que te dé por escrito sus servicios y honorarios, que te entregue los acuses de cada declaración y que te explique tus números con claridad.

  • Verifica su cédula profesional en el Registro Nacional de Profesionistas.
  • Pide un contrato o propuesta con lo que incluye la cuota mensual y lo que se cobra aparte.
  • Asegúrate de que tú conserves el control de tu e.firma y tu contraseña del SAT.
  • Pide que te envíe cada mes los acuses y un resumen de lo que pagaste y por qué.

¿Tu caso no está aquí?

Cuéntanos tu situación y te decimos qué obligaciones tienes y cómo ponerte al día. Atendemos en León, Guanajuato, y en línea en todo México.

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